martes, 4 de diciembre de 2012


Datos Clinicos

Es el elemento clave para el ejercicio profesional del personal sanitario, tanto desde el punto de vista asistencial pues actúa como recordatorio para el manejo clínico del paciente- como desde el investigador y docente, permitiendo el análisis retrospectivo del quehacer profesional de los profesionales sanitarios.
Antiguamente, cuando apenas había hospitales y el médico atendía individualmente todas las necesidades del paciente, sus historias clínicas eran como un cuaderno de notas donde se registraba los datos más importantes según su criterio.
 Las Buenas Prácticas Clínicas son estándares nacionales e internacionales con que se realizan los   Ensayos Clínicos. El ejercicio de dichas prácticas ofrece credibilidad y confiabilidad a los datos  aportados por la etapa de desarrollo clínico del producto en investigación; respecto a los derechos e integridad del paciente y guían al trabajador de la salud. El Evento Adverso tiene que ser recogido en el documento primario con todas sus características y transcrito al Cuaderno de Recogida de Datos de cada sujeto en investigación.

Características cualitativas o cuantitativas que se recolectan de la población o de la muestra extraída de ella. Su procesamiento los convierte en datos estadísticos que son a su vez la base sobre la cual se estiman parámetros poblacionales que describen a la población.
El manejo de información vital siempre involucra a una gran multiplicidad de actores. Y cuando se trata de información sensible vinculada con nuestro propio cuerpo, el entramado de agentes intervinientes en todo el proceso se torna mucho más complejo aún.el sentido común nos indica que bien podría buscarse un punto medio, y que podríamos dar nuestro consentimiento para que esa información sea reutilizada y manipulada dependiendo de ciertas variables, como ser el tipo de la información extraída, quiénes la usarán, bajo qué condiciones, con qué propósito, con fines de lucro o no, etc.

Realizado por:
Elsa Nereidy Gonzlaez
Yoni colli caat




           INFORMACION SENSIBLE




Aquella, así definida por su propietario, que debe ser especialmente protegida, pues si revelación, alteración, pérdida o destrucción puede producir daños importantes a alguien o algo.
Caso de que este tipo de información sea sensible para un Estado, se suele denominar información clasificada.
Información sensible es el nombre que recibe la información personal privada de un individuo, por ejemplo ciertos datos personales y bancarios, contraseñas de correo electrónico e incluso el domicilio en algunos casos.
El paciente tiene derecho a recibir información sobre su persona registrada en su historial médico y a estar totalmente informado sobre su salud, inclusive los aspectos médicos de su condición. Sin embargo, la información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregada a éste sin el consentimiento de dicha persona.
La información confidencial  o sensible sólo se puede dar a conocer si el paciente da su consentimiento explícito o si la ley prevé expresamente eso. Se puede entregar información a otro personal de salud que presta atención, sólo en base estrictamente de "necesidad de conocer", a menos que el paciente dé un consentimiento explícito.
Toda información identificable  sensible del paciente debe ser protegida. La protección de la información debe ser apropiada a la manera del almacenamiento. Las substancias humanas que puedan proporcionar información identificable también deben protegerse del mismo modo.


Confidencialidad como derecho del paciente


Desde el punto de vista jurídico el secreto médico nace de una promesa  estipulada al conocer el una serie de informaciones confidenciales del paciente mediante el ejercicio de su profesión. Se baza en una serie de principios jurídicos que regulan el secreto de acuerdo con diferentes criterios o doctrinas, en las legislaciones de diferentes épocas y países determinarán la escala y limitaciones del secreto. Centrándonos en la legislación vigente actualmente en nuestro país, la pluralidad de normas, de muy diferente rango, destinadas a proteger la confidencialidad de los datos relativos a la salud, podría clasificarse en: normativa internacional, comunitaria, de ámbito interno y de ámbito autonómico


“La confidencialidad es el derecho del paciente o usuario a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto.
Conforme la ley federal sobe Portabilidad y responsabilidad de seguros de salud (HIPAA), el paciente tiene derechos con respecto a la información individualizada de la salud. Sólo las personas con legítima “necesidad de saber” pueden tener acceso a esta  información sobre los pacientes, a usarla o a revelarla.

 La información confidencial sobre la salud puede darse sin consentimiento del paciente a otros proveedores de cuidado de salud cubiertos si se usa para tratamiento, pago, operaciones de cuidado de salud o para el bienestar general, según lo permitan las leyes federales y estatales. Se requiere autorización del paciente para revelar información confidencial de la salud que no se vaya a utilizar y compartir para tratamiento, pago u operaciones de cuidado de salud.


Mientras está hospitalizado, usted puede pedir que se excluya su nombre del directorio, lo cual quiere decir que usted  decide a quien se le puede dar información de su estado  y quienes no pueden recibir información de su estado de salud, ya que a esas personas se les dirá que “no tenemos información sobre ese paciente.”

Trabajo Elaborado por:

-Sergio Manuel Cetzal
-Ariadne Cach Panti