Declaración de Lisboa de la asociación médica mundial sobre los derechos del paciente.
Adoptada por la 34a asamblea médica mundial Lisboa, Portugal, entre septiembre-octubre de 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea general de Bali, indonesia en septiembre de 1995 y revisada su redacción en la 171ª sesión del Consejo, Santiago, Chile, en octubre del 2005.
Fue creada para garantizar la autonomía y justicia de los pacientes. Dicha declaración contiene los principales derechos de los pacientes y que por lo tanto todos los médicos, personas u organismos que prestan servicios de salud y atención médica deben reconocer y respetar.
Estos derechos no deben ser transgredidos y en caso de esto suceda los médicos deben asegurar y restablecerlos.
Principios:
1.- Derecho a la atención médica:
Habla sobre los derechos del paciente de tener una atención medica apropiada, de calidad y sin ninguna clase de discriminación, a ser atendidos por médicos que trabajen bajo su propia autonomía y sin interferencia de terceros; a que respeten sus intereses.
Tiene derecho de que su enfermedad y tratamiento lleven un seguimiento continuo cuando sea necesario.
2.-Derecho a la libertad de elección:
El paciente tiene derecho libre a cambiar de medico, de hospital o institución de servicio de salud, así como de solicitar segundas opiniones de otros médicos cuando lo desee.
3.- Derecho a la autodeterminación:
El paciente tiene derecho a tomar decisiones sobre su persona, tiene derecho a dar o negar su consentimiento para cualquier examen o terapia, siempre el cuando el paciente sea adulto y este mentalmente competente. El medico tiene la obligación de informar al paciente sobre las consecuencias de sus decisiones.
Tiene derecho a negarse ante cualquier práctica o tipo de investigación medica.
4.- El paciente inconsciente:
Este debe obtener el consentimiento de un representante legal, si es posible y cuando se legalmente pertinente.
Si es necesaria la intervención medica y no se dispone de representante legal se debe suponer el consentimiento del paciente, siempre y cuando no haya duda de lo que anteriormente el paciente haya expresado y que la intervención que sea necesaria no sea motivo de rechazo por el paciente.
5.- El paciente legalmente incapacitado:
Es necesario el consentimiento de un representante legal, cuando sea legalmente necesario.
El paciente puede participar en las tomas de decisiones de acuerdo a sus capacidades. Si el paciente es capaz de tomar decisiones por si mismo, estas deben ser respetadas.
En caso de que el representante niegue una intervención necesaria para el paciente, el medico puede apelar la decisión ante la institución pertinente y en caso de emergencia el puede decidir lo que es mejor para el paciente.
6.- Procedimientos contra la voluntad del paciente:
El diagnostico o tratamiento puede realizarse contra la voluntad del paciente solo en caso excepcional y solo si es autorizado por la ley y siguen a los principios de la ética médica.
7.- Derecho a la información:
El derecho a recibir información sobre el estado de salud es solo y únicamente personal. La información registrada en el historial médico y el paciente tiene derecho a recibir información sobre su salud y los aspectos médicos de su condición.
Solo puede negarle la información cuando exista una buena razón para creer que dicha información pueda ser peligro para su vida y salud.
Tiene derecho a que la información se le presente según su cultura y que este sea capaz de entenderlo.
La información puede serle otorgada a terceros siempre y cuando el paciente así lo permita.
8.- Derecho al secreto:
La información del paciente no se le puede entregar a nadie más y debe mantenerse en secreto incluso hasta su muerte, y solo sus descendientes pueden tener derecho a cierta información que pueda prevenirles riesgos a su salud (enfermedades hereditarias).
También puede ser revelada la información cuando el paciente da su consentimiento o cuando sea legalmente exigido.
9.- Derecho a la educación sobre la salud:
Las personas tiene derecho a recibir educación de salud buena y completa, ya que esta les puede ayudar a tomar decisiones sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles.
10.- Derecho a la dignidad:
El paciente tiene derecho a un trato digno y al respeto de su vida privada.
Tiene derecho a un atención terminal humana y a una muerte digna y con el mínimo de dolor que sea posible.
11.- Derecho a la asistencia religiosa:
El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la un representante de su religión.
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