DERECHOS
Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD
La importancia que tiene hoy en día los derechos humanos, es que tiene que ser un servicio accesible y de un lenguaje protegido ético pero sobre todo que sea un derecho
para todos los prestadores de este servicio, Todas las personas en
relación con el sistema de salud tienen los siguientes derechos:
•Derecho a la
atención apropiada y accesible. Toda persona tiene el derecho a un mínimo
nivel de atención sanitaria que satisfaga sus necesidades básicas, en un marco
de respeto del resto de los miembros de su comunidad, asegurando la equidad en
el acceso de los servicios de la salud y justicia distributiva en la asignación
de los recursos. Este derecho debe hacerse efectivo, respecto de los servicios
esenciales definidos previamente, aún en situaciones de conflictos laborales.
•Derecho a no ser
discriminados. El sistema de salud debe establecer programas de cobertura o
alcance universal, dirigidos a toda la población, a excepción de los programas
específicos, que si bien cubren a grupos de riesgo, no debe haber
discriminación por razones raciales, económicas, culturales profesionales,
políticas, nacionalidades, etc.
•Derecho al acceso
a la información. Es fundamental para que el paciente desempeñe un papel
activo en la atención de la salud, contar con la información los servicios
sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso,
así como sobre su situación de salud. A esos efectos, la información se le debe
presentar clara, concisa, sencilla, accesible sobre: diagnóstico, estado de
salud, alternativas de curación, duración, resultados esperables, en un diálogo
entre las partes que facilite la adopción de decisiones por parte del paciente.
• Debe
garantizarse al paciente que en la obtención del servicio no sacrificará
derechos esenciales a su dignidad como ser humano, ya que se trata de una
derivación del derecho a la autodeterminación sobre el propio cuerpo. Este
derecho comprende el de solicitar, recibir y difundir información e ideas
acerca de las cuestiones relacionadas con su salud. No obstante, todo el acceso
a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales
relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. Este derecho incluye
el derecho del paciente de acceder a la información de su historia clínica,
donde conste por escrito y certificado por sus profesionales tratantes y
miembros del equipo de salud, todos los datos relativos a su situación de
salud, motivo de consultas, antecedentes, diagnósticos principales y
secundarios, terapéuticas, evolución, altas de internación y seguimientos.
Cuando el paciente lo requiera debe extendérsele una copia de su historia
clínica certificada o de su epicrisis.
• Derecho a la
confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su
estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas.
•Derecho a escoger
un doctor u otro profesional de la salud y un establecimiento de atención de
salud. Entiéndase a este derecho como aquel que da la posibilidad al
paciente de optar por un profesional dentro del subsector al que pertenece, en
la medida en que exista tal posibilidad de opciones, y por ende, tiene
disponibilidad de servicios de acuerdo con las condiciones contempladas en esta
en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el
trabajo sanitario en los centros de Salud. Cuando la disponibilidad es escasa,
se dará por cumplido como obligación del Estado con la sola asignación de un
médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal
con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo
asumirá tal responsabilidad.
•Derecho al
consentimiento informado. Debe ser recabado el consentimiento del paciente
previo informe acerca de su situación de salud, diagnóstico, tratamiento,
riegos y ventajas del mismo, como práctica sistemática y por escrito en los
casos de transplante, operaciones mutilantes o situaciones que pudieran
presentarse por las características del tratamiento que demanden documentar el
derecho de autodeterminación del paciente o en los casos de pacientes
incapaces, de sus representantes legales. Este requisito se cumplimenta, según
la importancia del tratamiento a instituir, con un formulario de consentimiento
informado que en todos los casos debe estar precedido de diálogo concertado
entre el profesional tratante y el paciente para estimular una razonada
decisión por parte de este último. Ello, salvo los casos de urgencia o de
incapaces en que podrá requerírsele a un familiar y/o cónyuge o representante
legal.
•Derechos
reproductivos. Este derecho involucra el de acceso a la información,
educación, métodos anticonceptivos y prestaciones que lo efectivicen.
•Derecho a ser
advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos
que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación. Tal inclusión en ningún caso, agregará peligro adicional
para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización del
paciente.
•Derecho a
reclamar y sugerir. Toda persona esta facultada a utilizar las vías de
reclamación y de propuesta de sugerencias. En uno u otro caso deberá recibir
respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se autorizan.
Obligaciones:
En muchos casos
los servicios médicos tienen como derecho y obligaciones
prestar un servicio medico conforme a
los derechos de nuestro país.
Este tema es muy interesante por que habla acerca de la naturaleza
laboral, pues ya que trata de un derecho
a profecionalistas pero sobre todo a sus obligaciones y en si también abarca
al técnico quienes son responsables de
la tutela directa del derecho a la protección de la salud.
Es importante entender que todos los seres humanos nacemos
iguales en dignidad y en derecho
y que también estos son morales inalienables e inherentes a todos los seres humanos que es un conjunto de prerrogativas y
obligaciones que corresponden a un grupo de sujetos ya sean técnicos, auxiliares, especialistas,
que se dedican a proteger la salud.
Así como es importante comprender que debemos dedicarnos a nuestra protección de manera libre he ilícita y jamás ser privados de la libertad a un trabajo, útil, digno y sociable.
Todas las personas en relación con el sistema de salud
tienen las siguientes obligaciones:
•A velar por la
conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
Ello involucra el deber de la persona y su familia a cumplir con las
obligaciones vinculadas a su autocuidado así como a cumplir con las
disposiciones legales, reglamentos, resoluciones, disposiciones que las
autoridades públicas, adopten en su beneficio o el de la comunidad en su
conjunto.
•A tener el debido
cuidado en el uso de las instalaciones de salud. Ello comprende el
contribuir al cuidado físico, mantenimiento y cumplimiento de las normas de
orden y disciplina de los establecimientos de salud.
•A
prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales.
•A suscribir la
documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento.
Ello involucra la obligación de rubricar la historia clínica, el alta
voluntario y/o el rechazo de toda indicación diagnóstica y/o terapéutica.
•A respetar la
libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los
servicios de salud.
•Cumplir las
prescripciones generales de naturaleza sanitaria: tanto las comunes a toda
la población, así como las especificas determinadas por los servicios
sanitarios.
•Responsabilizarse
del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En
especial, en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de
baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
- Hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de los recursos y disponibilidad del sistema sanitario, para facilitar el acceso a todos los pacientes a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitaria.
- Mantener el respeto debido a las normas establecidas y al personal que presta servicios.
- Firmar el documento pertinente en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas.
- Aceptar el alta una vez se haya acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrece.
- Utilizar y tener cuidado de manera responsable del material y de las instalaciones del centro.
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