domingo, 23 de septiembre de 2012

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD


DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD

La importancia que tiene  hoy en día los derechos  humanos, es que tiene que ser un servicio accesible  y de un lenguaje  protegido ético pero sobre todo que sea  un derecho  para todos los prestadores de este servicio, Todas las personas en relación con el sistema de salud tienen los siguientes derechos:

Derecho a la atención apropiada y accesible. Toda persona tiene el derecho a un mínimo nivel de atención sanitaria que satisfaga sus necesidades básicas, en un marco de respeto del resto de los miembros de su comunidad, asegurando la equidad en el acceso de los servicios de la salud y justicia distributiva en la asignación de los recursos. Este derecho debe hacerse efectivo, respecto de los servicios esenciales definidos previamente, aún en situaciones de conflictos laborales.

Derecho a no ser discriminados. El sistema de salud debe establecer programas de cobertura o alcance universal, dirigidos a toda la población, a excepción de los programas específicos, que si bien cubren a grupos de riesgo, no debe haber discriminación por razones raciales, económicas, culturales profesionales, políticas, nacionalidades, etc.

Derecho al acceso a la información. Es fundamental para que el paciente desempeñe un papel activo en la atención de la salud, contar con la información los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso, así como sobre su situación de salud. A esos efectos, la información se le debe presentar clara, concisa, sencilla, accesible sobre: diagnóstico, estado de salud, alternativas de curación, duración, resultados esperables, en un diálogo entre las partes que facilite la adopción de decisiones por parte del paciente.

Debe garantizarse al paciente que en la obtención del servicio no sacrificará derechos esenciales a su dignidad como ser humano, ya que se trata de una derivación del derecho a la autodeterminación sobre el propio cuerpo. Este derecho comprende el de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con su salud. No obstante, todo el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. Este derecho incluye el derecho del paciente de acceder a la información de su historia clínica, donde conste por escrito y certificado por sus profesionales tratantes y miembros del equipo de salud, todos los datos relativos a su situación de salud, motivo de consultas, antecedentes, diagnósticos principales y secundarios, terapéuticas, evolución, altas de internación y seguimientos. Cuando el paciente lo requiera debe extendérsele una copia de su historia clínica certificada o de su epicrisis.

Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas.

Derecho a escoger un doctor u otro profesional de la salud y un establecimiento de atención de salud. Entiéndase a este derecho como aquel que da la posibilidad al paciente de optar por un profesional dentro del subsector al que pertenece, en la medida en que exista tal posibilidad de opciones, y por ende, tiene disponibilidad de servicios de acuerdo con las condiciones contempladas en esta en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de Salud. Cuando la disponibilidad es escasa, se dará por cumplido como obligación del Estado con la sola asignación de un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.

Derecho al consentimiento informado. Debe ser recabado el consentimiento del paciente previo informe acerca de su situación de salud, diagnóstico, tratamiento, riegos y ventajas del mismo, como práctica sistemática y por escrito en los casos de transplante, operaciones mutilantes o situaciones que pudieran presentarse por las características del tratamiento que demanden documentar el derecho de autodeterminación del paciente o en los casos de pacientes incapaces, de sus representantes legales. Este requisito se cumplimenta, según la importancia del tratamiento a instituir, con un formulario de consentimiento informado que en todos los casos debe estar precedido de diálogo concertado entre el profesional tratante y el paciente para estimular una razonada decisión por parte de este último. Ello, salvo los casos de urgencia o de incapaces en que podrá requerírsele a un familiar y/o cónyuge o representante legal.

Derechos reproductivos. Este derecho involucra el de acceso a la información, educación, métodos anticonceptivos y prestaciones que lo efectivicen.

Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación. Tal inclusión en ningún caso, agregará peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización del paciente.

Derecho a reclamar y sugerir. Toda persona esta facultada a utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se autorizan.

Obligaciones: 

En muchos casos  los servicios médicos tienen como derecho  y obligaciones  prestar  un servicio medico  conforme a  los derechos  de nuestro país.
Este tema es muy interesante por que habla acerca de la naturaleza laboral, pues ya que trata de un derecho  a profecionalistas pero sobre todo a sus obligaciones y en si también abarca al técnico  quienes son responsables de la tutela directa del derecho a la protección de la salud.
Es importante entender que todos los seres humanos  nacemos  iguales en dignidad y en derecho  y que también estos son morales inalienables e inherentes  a todos los seres humanos  que es un conjunto de prerrogativas y obligaciones que corresponden a un grupo de sujetos  ya sean técnicos, auxiliares, especialistas, que se dedican a proteger la salud.
Así como es importante comprender que debemos  dedicarnos a nuestra  protección de manera libre he ilícita  y jamás ser privados de la libertad  a un trabajo, útil, digno y sociable.
Todas las personas en relación con el sistema de salud tienen las siguientes obligaciones:

A velar por la conservación y recuperación de la salud personal, familiar y de la comunidad. Ello involucra el deber de la persona y su familia a cumplir con las obligaciones vinculadas a su autocuidado así como a cumplir con las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones, disposiciones que las autoridades públicas, adopten en su beneficio o el de la comunidad en su conjunto.

A tener el debido cuidado en el uso de las instalaciones de salud. Ello comprende el contribuir al cuidado físico, mantenimiento y cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de salud.

•A prestar información veraz sobre su situación de salud o datos personales.

A suscribir la documentación correspondiente al alta voluntaria y rubricar el consentimiento. Ello involucra la obligación de rubricar la historia clínica, el alta voluntario y/o el rechazo de toda indicación diagnóstica y/o terapéutica.

A respetar la libertad de conciencia y dignidad e integridad de los integrantes de los servicios de salud.

Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria: tanto las comunes a toda la población, así como las especificas determinadas por los servicios sanitarios.

Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. En especial, en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.

  •  Hacer uso de los recursos, prestaciones y derechos de acuerdo con sus necesidades de salud y en función de los recursos y disponibilidad del sistema sanitario, para facilitar el acceso a todos los pacientes a la atención sanitaria en condiciones de igualdad.
  •  Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones sanitaria. 
  • Mantener el respeto debido a las normas establecidas y al personal que presta servicios.
  •  Firmar el documento pertinente en el caso de negarse a las actuaciones sanitarias propuestas. 
  • Aceptar el alta una vez se haya acabado el proceso asistencial que el centro o la unidad le puede ofrece. 
  • Utilizar y tener cuidado de manera responsable del material y de las instalaciones del centro.




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