DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
Arto 26.
El
personal de enfermería goza de las garantías contenidas en la Constitución
Política, Ley General de Salud del Servicio Civil y de la Carrera
Administrativa y Ley del Ejercicio de Enfermería y su reglamento.
Arto.
27.
El personal de enfermería, goza de los
siguientes derechos:
·
Ser tratada y respetada como un ser humano con derechos constitucionales.
·
Ejercer su práctica en un ambiente laboral seguro, libre de
riesgos, contar con los medios de trabajo, equipos y materiales de protección
que le permitan ejercer la práctica segura, tanto para el personal de enfermería como para el usuario.
·
Trabajar en turnos equitativos, que tengan en
cuenta los períodos de descanso, la duración de los turnos y el orden de
rotación, de conformidad con las leyes laborales, convenios
internacionales ratificados por el gobierno
de Nicaragua.
·
Conocer y gozar las condiciones de empleo,
salario, prestaciones y protección
social de la empresa en que labora.
·
A que se le brinde la oportunidad de
desarrollarse profesionalmente en
la carrera de enfermería u otras
carreras afines.
·
Conocer el diagnóstico del usuario que
atiende y ante situaciones de riesgo especial en caso de que este existiera
derivado de la enfermedad.
·
Recibir atención y tratamiento con prontitud
y eficacia en casos de contaminación.
·
Participar en programas de educación
permanente para actualización de sus conocimientos así como a planes de
formación para lograr su desarrollo personal y mejora de sus competencias.
·
Ser informada y rechazar situaciones derivadas de la atención y que conlleven
implicaciones médico legales.
·
Desarrollar la reflexión ética sobre las
situaciones de la práctica profesional y los problemas que inciden en el
ejercicio de la misma, en las instituciones de salud, en la docencia y en las
organizaciones gremiales.
·
Participar en las comisiones de trabajo,
consejos y comités donde sea necesaria su participación.
Arto.
28.
El
personal de enfermería, tiene las siguientes obligaciones:
·
Brindar atención integral al individuo,
familia y comunidad y medio ambiente que lo requieran, de acuerdo a los
principios de su práctica establecidos en esta ley, sin distinción de clase
social, etnia, credo político, sexo,
religión, edad o condición
económica.
·
Brindar consejería y educación al
individuo, familia y comunidad, fomentando el auto cuidado y estilos de vida
saludables.
·
Ofrecer un cuidado de enfermería adecuado,
seguro, humanizado y científico, respetando la condición especial y propia de
cada persona.
·
Guiar
su actuación en base a principios,
valores, deberes éticos y
aplicarlos en el proceso de atención así como en la toma de decisiones en su
práctica.
·
Gerenciar
los recursos humanos de enfermería
así como la prestación de los
cuidados brindados.
·
Organizar, dirigir, controlar y evaluar la
prestación de los servicios de
enfermería y de igual manera al
personal que esta a su cargo.
·
Velar porque los servicios de enfermería se
organicen de acuerdo a las normas que garanticen un servicio de calidad.
·
Prestar sus servicios profesionales en casos
de desastres naturales.
·
Promover la práctica del auto cuidado con el
propósito de lograr estilo de vida saludable.
·
Mantener interés en su actualización
científica para su crecimiento personal
y profesional.
·
Cumplir leyes, normas y reglamentos de la
profesión de enfermería de la institución donde labora.
·
Contar con el número único de registro
sanitario otorgado por el ministerio de salud.
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