domingo, 23 de septiembre de 2012

   

   DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL  DE ENFERMERÍA


Arto 26. 
El personal de enfermería goza de las garantías contenidas en la Constitución Política, Ley General de Salud del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa y Ley del Ejercicio de Enfermería y su reglamento.
Arto. 27.
El personal de enfermería, goza de los siguientes derechos:

·      Ser tratada y respetada como un  ser humano con derechos constitucionales.

·      Ejercer su práctica  en un ambiente laboral seguro, libre de riesgos, contar con los medios de trabajo, equipos y materiales de protección que le permitan ejercer la práctica  segura,  tanto para el personal de enfermería  como para el usuario.

·      Trabajar en turnos equitativos, que tengan en cuenta los períodos de descanso, la duración de los turnos y el orden de rotación, de conformidad con las leyes laborales, convenios internacionales  ratificados por el gobierno de Nicaragua.

·      Conocer y gozar las condiciones de empleo, salario, prestaciones y  protección social de la empresa en que labora.

·      A que se le brinde la oportunidad de desarrollarse profesionalmente  en la  carrera de enfermería u otras carreras afines.

·      Conocer el diagnóstico del usuario que atiende y ante situaciones de riesgo especial en caso de que este existiera derivado de la enfermedad.

·      Recibir atención y tratamiento con prontitud y eficacia en casos de contaminación.

·      Participar en programas de educación permanente para actualización de sus conocimientos así como a planes de formación para lograr su desarrollo personal y mejora de sus competencias.

·      Ser informada y rechazar situaciones  derivadas de la atención y que conlleven implicaciones médico legales.

·       Desarrollar la reflexión ética sobre las situaciones de la práctica profesional y los problemas que inciden en el ejercicio de la misma, en las instituciones de salud, en la docencia y en las organizaciones gremiales.

·      Participar en las comisiones de trabajo, consejos y comités donde sea necesaria su participación.


   Arto. 28.
    El personal de enfermería, tiene las siguientes obligaciones:

·         Brindar atención integral al individuo, familia y comunidad y medio ambiente que lo requieran, de acuerdo a los principios de su práctica establecidos en esta ley, sin distinción de clase social, etnia, credo político, sexo,  religión,  edad o condición económica.

·         Brindar consejería y educación al individuo,  familia y comunidad,  fomentando el auto cuidado y estilos de vida saludables.

·         Ofrecer un cuidado de enfermería adecuado, seguro, humanizado y científico, respetando la condición especial y propia de cada persona.

·         Guiar  su actuación en base a principios,  valores, deberes éticos  y aplicarlos en el proceso de atención así como en la toma de decisiones en su práctica.

·         Gerenciar  los recursos humanos de enfermería  así como la  prestación de los cuidados brindados.

·         Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de  enfermería  y de igual manera al personal que esta a su cargo.

·      Velar porque los servicios de enfermería se organicen de acuerdo a las normas que garanticen un servicio  de calidad.

·      Prestar sus servicios profesionales en casos de desastres naturales.

·         Promover la práctica del auto cuidado con el propósito de lograr estilo de vida saludable.

·         Mantener interés en su actualización científica para su crecimiento personal  y profesional.

·         Cumplir leyes, normas y reglamentos de la profesión de enfermería de la institución donde labora.

·         Contar con el número único de registro sanitario otorgado por el ministerio de salud.


  

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