Derecho a la Información Asistencial:
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de
cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible
sobre la misma,salvando los supuestos exceptuados por la Ley.Además,toda persona
tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
La información que,
como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la
Historia Clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada
intervención,sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma
parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente
de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar
decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El Médico responsable del
paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información.
Los profesionales
que le atienden durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o
procedimiento concreto también son responsables de informarle.
Titular
del derecho a la Información Asistencial,establece que:
El titular del derecho a la información es el
paciente.También serán informadas las personas vinculadas a él por razones
familiares o de hecho,en la medida que
el paciente lo permita de forma expresa o tácita.
El paciente será
informado,incluso en el caso de
incapacidad,de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,cumpliendo
con el deber de informar también a su representante legal.
Cuando el paciente,
según el criterio del Médico que le asista,carezca de capacidad para entender
la información a causa de su estado físico o psíquico,la información se pondrá
en conocimiento de de las personas vinculadas a él por razones familiares o de
hecho.
El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse
por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.Se entenderá
por necesidad terapéutica la facultad del Médico para actuar profesionalmente
sin informar antes al paciente,cuando por razones objetivas el conocimiento de su
propia situación pueda perjudicar su salud de
manera grave.
Llegado éste caso,el Médico dejará constancia razonada de
las circunstancias en la Historia Clínica y comunicará su decisión a las
personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho
.
La
Información Epidemiológica,dice que:
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas
sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública
o para su salud individual,y el derecho a que ésta información se difunda en términos
verdaderos,comprensibles y adecuados para la protección de la salud,de acuerdo
con lo establecido por la Ley. Plan de Información del Servicio de Urgencias
Motivos
La información a pacientes y familiares sobre la
situación clínica y el proceso asistencial característico del Servicio de
Urgencias es básica para la garantía del derecho a la información recogido en
la Norma Legal y,también para disminuir la tensión que ocasiona la
incertidumbre de una situación clínica que puede ser grave.
La información y el permiso para la visita/acompañamiento
de los familiares a los pacientes que permanecen durante periodos a veces
prolongados en el Servicio de Urgencias,disminuye la ansiedad del paciente y su
familia pero no debe alterar el normal funcionamiento del Servicio y el proceso
de atención médica de situaciones urgentes.Por ello y para la garantizar la intimidad
del paciente,garantizar a su vez el proceso de información y disminuir tensiones y conflictos;es básico regularizar la visita,acompañamiento y la
información clínica.
Objetivos
Garantizar la
información a paciente y familia sobre la situación clínica de aquél. Que la información clínica sea un proceso dinámico
adaptado siempre a las necesidades que surjan durante el proceso asistencial.
Organización de la información y la visita de familiares
o acompañamiento de pacientes para disminuír el aislamiento de su entorno
familiar sin que se altere el funcionamiento básico del Servicio de urgencias.
Dar a conocer a pacientes y
familiares-acompañantes las características de
funcionamiento del Servicio
de Urgencias para evitar tensiones innecesarias.Descripción del Proceso de
Información Llegada de Pacientes al Servicio de Urgencias
Con arreglo a la Cartera de Servicios y al Plan Funcional del Servicio de Urgencias,la información
a pacientes y familiares comienza a su llegada a Urgencias cuando ,en el
momento de aportar sus datos personales al personal administrativo,se le
entrega una hoja informativa con las características de la asistencia urgente y
como se desarrollará el proceso asistencial durante su estancia en las
diferentes Áreas del Servicio de Urgencias.
Información
en la Sala de Triage
Tras una adecuada valoración,el personal de Enfermería asignado al tirage informará al paciente
y/o familiares del lugar donde será asitido,tiempo de espera aproximado y
dirigirá al paciente a la Sala de Espera de pacientes y a familiares a la Sala de Espera de familiares
informado que le llamarán por megafonía interna para ser valorado el Área de
Consultas.En caso de que la valoración por el Facultativo se vaya a realizar en
Observación,llamará a un celador para que acompañe al paciente indicando a los
familiares que deben esperar a ser llamados por el Médico para informarles y si
el estado del paciente o la asignación de Nivel de Prioridad lo aconsejan,el
paciente será trasladado al Área de Críticos.
La Información Clínica.Primera
Información.Contenidos
La información médica debe ser un proceso dinámico y con
arreglo a protocolo debiendo el Médico responsable de la asistencia informar a
paciente y/o familiares de forma inmediata tras la primera valoración clínica. Los
contenidos de la información comprenderán: Un Juicio Clínico que,siempre que
sea posible debe incluir una valoración pronostica. Las pruebas complementarias
que se practicarán y la necesidad o no de
Consentimiento Informado.
Tiempo de espera
aproximado para la realización y evaluación de las pruebas complementarias y
donde se realizarán éstas si lo son en Áreas distintas del Servicio de Urgencias.
Si el paciente necesita valoración por Especialistas y donde se realizará ésta.
Si la patología del paciente aconseja su
traslado externo a alguno de los Hospital que son de referencia para nuestra
Área Sanitaria,cómo y cuando se realizará el traslado,el motivo del mismo y a
dónde tienen que dirigirse los familares.
La
Información Clinica adicional
Se especificará ,sobre todo a familiares,que se dará información adicional siempre que se produzca
un cambio en la situación clínica (complicación o agravamiento) o cuando se
tome una decisión definitiva sobre el paciente : ingreso,alta o permanencia en
el Área.
Observación.
Responsable de la Información Clínica.Lugar de la
InformaciónLa información correrá a cargo del Facultativo responsable de la
asistencia.Siempre que sea posible se realizará en la misma Área de Consultas o
de Observación excepto cuando la situación así lo requiera (privacidad o
información muy sensible) que se hará en Área de UCE o en el Despacho Médico.
La Información en la Historia Clínica
El Médico responsable de la asistencia debe reflejar en
la Historia Clínica del paciente y de forma bien visible la hora en la que
realiza la información y que en su contenido ha incluído todos los detalles
necesarios así como a quien se le dio la información : paciente o familares.Debe
también reflejar,si fuere el caso,la no asistencia de familiares o acompañantes
del paciente cuando fueron requeridos por el Facultativo para informarles y la
hora del requerimiento.
Horario
de Información Clínica para Pacientes pendientes de ingreso o en Observación
Las características y peculiaridades de la asistencia
urgente aconsejan el no establecimiento de un horario rígido de información
como ocurre en el Área de Hospitalización pero la propia dinámica asistencial
del Servicio de Urgencias también aconseja que la información no lo sea de
forma continuada sin pautas a las que pueda acogerse el Facultativo
responsable.Por todo ello la Información Clínica debe guiarse en el tiempo por
todo lo mencionado en los apartados .
Información
y el Proceso de Alta Médica
El Facultativo responsable del paciente una vez explorado
y completado el estudio,informará al paciente y familiares de su proceso
patológico y cual es su destino.En caso de de que éste sea el
alta,entregará el Informe de Urgencias
donde se indicarán las pautas de tratamiento a continuar,siempre bajo la supervisor del Médico de Atención Primaria.Si por alguna circunstancia el
paciente,en contra de la opinión del Facultativo,desea abandonar el Área de
Urgencias,firmará un documento de Alta
Voluntaria (dos copias,una para el paciente y otra se adjuntará al Informe
Clínico del Facultativo;ambos documentos se archivarán en el historial del
paciente).En todo caso el paciente tiene derecho a recibir copia del Informe de
Alta aún cuando firme al alta voluntaria. Solamente en dos circunstancias el
Facultativo puede negar el alta
voluntaria al paciente: cuando exista riesgo para la salud pública o cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad
física o psíquica del enfermo. Visitas y Acompañamiento de Pacientes en el
Servicio de Urgencias La necesidad de acompañamiento del paciente la
determinará el personal de Enfermería del Área de Triage a la llegada del
paciente al Hospital pero son los Facultativos los responsables de asignar o
no el acompañamiento del paciente en función de las características del paciente
o su situación: pacientes con déficit psíquico o físico,moribundos Las
visitas como son entendidas en el Área de Hospitalización,no se contemplan en
el Servicio de Urgencias salvo por motivos especiales y en todo caso,queda a
criterio del Facultativo responsable la evaluación de aquellos y su
consentimiento o no.
http://www.a14.san.gva.es/cas/hospital/urgencias/Protocolo%20de%20Informaci%C3%B3n%20a%20Familiares.pdf
http://www.a14.san.gva.es/cas/hospital/urgencias/Protocolo%20de%20Informaci%C3%B3n%20a%20Familiares.pdf
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