domingo, 14 de octubre de 2012

información paciente y familia


 Derecho a la Información Asistencial:

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma,salvando los supuestos exceptuados por la Ley.Además,toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

 La información que, como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la Historia Clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención,sus riesgos y sus consecuencias. 

La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

El Médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información.
Los profesionales que le atienden durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o procedimiento concreto también son responsables de informarle.

Titular del derecho a la Información Asistencial,establece que:

El titular del derecho a la información es el paciente.También serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares  o de hecho,en la medida que el paciente lo permita de forma expresa o tácita.
 El paciente será informado,incluso en el caso de  incapacidad,de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión,cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. 
Cuando el paciente, según el criterio del Médico que le asista,carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico,la información se pondrá en conocimiento de de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
 El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica.Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del Médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente,cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de  manera grave.
Llegado éste caso,el Médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la Historia Clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho
.
  La Información Epidemiológica,dice que:

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual,y el derecho a que ésta información se difunda en términos verdaderos,comprensibles y adecuados para la protección de la salud,de acuerdo con lo establecido por la Ley. Plan de Información del Servicio de Urgencias

Motivos

La información a pacientes y familiares sobre la situación clínica y el proceso asistencial característico del Servicio de Urgencias es básica para la garantía del derecho a la información recogido en la Norma Legal y,también para disminuir la tensión que ocasiona la incertidumbre de una situación clínica que puede ser grave.

La información y el permiso para la visita/acompañamiento de los familiares a los pacientes que permanecen durante periodos a veces prolongados en el Servicio de Urgencias,disminuye la ansiedad del paciente y su familia pero no debe alterar el normal funcionamiento del Servicio y el proceso de atención médica de situaciones urgentes.Por ello y para la garantizar la intimidad del paciente,garantizar a su vez el proceso de información y disminuir tensiones y conflictos;es básico regularizar la visita,acompañamiento y la información clínica.

Objetivos

 Garantizar la información a paciente y familia sobre la situación clínica de aquél.  Que la información clínica sea un proceso dinámico adaptado siempre a las necesidades que surjan durante el proceso asistencial. 

 Organización de la información y la visita de familiares o acompañamiento de pacientes para disminuír el aislamiento de su entorno familiar sin que se altere el funcionamiento básico del Servicio de urgencias.

  Dar a conocer a pacientes y familiares-acompañantes las características de 

funcionamiento del Servicio de Urgencias para evitar tensiones innecesarias.Descripción del Proceso de Información Llegada de Pacientes al Servicio de Urgencias
  Con arreglo a la  Cartera de Servicios y al  Plan Funcional del Servicio de Urgencias,la información a pacientes y familiares comienza a su llegada a Urgencias cuando ,en el momento de aportar sus datos personales al personal administrativo,se le entrega una hoja informativa con las características de la asistencia urgente y como se desarrollará el proceso asistencial durante su estancia en las diferentes Áreas del Servicio de Urgencias. 

Información en la Sala de Triage

Tras una adecuada valoración,el personal de  Enfermería asignado al tirage informará al paciente y/o familiares del lugar donde será asitido,tiempo de espera aproximado y dirigirá al paciente a la Sala de Espera de pacientes y  a familiares a la Sala de Espera de familiares informado que le llamarán por megafonía interna para ser valorado el Área de Consultas.En caso de que la valoración por el Facultativo se vaya a realizar en Observación,llamará a un celador para que acompañe al paciente indicando a los familiares que deben esperar a ser llamados por el Médico para informarles y si el estado del paciente o la asignación de Nivel de Prioridad lo aconsejan,el paciente será trasladado al Área de Críticos.

 La Información Clínica.Primera Información.Contenidos

La información médica debe ser un proceso dinámico y con arreglo a protocolo debiendo el Médico responsable de la asistencia informar a paciente y/o familiares de forma inmediata tras la primera valoración clínica. Los contenidos de la información comprenderán: Un Juicio Clínico que,siempre que sea posible debe incluir una valoración pronostica. Las pruebas complementarias que se practicarán y la necesidad o no de
Consentimiento Informado.

 Tiempo de espera aproximado para la realización y evaluación de las pruebas complementarias y donde se realizarán éstas si lo son en Áreas distintas del Servicio de Urgencias. Si el paciente necesita valoración por Especialistas y donde se realizará ésta.  Si la patología del paciente aconseja su traslado externo a alguno de los Hospital que son de referencia para nuestra Área Sanitaria,cómo y cuando se realizará el traslado,el motivo del mismo y a dónde tienen que dirigirse los familares.

La Información Clinica adicional

Se especificará ,sobre todo a familiares,que  se dará información adicional siempre que se produzca un cambio en la situación clínica (complicación o agravamiento) o cuando se tome una decisión definitiva sobre el paciente : ingreso,alta o permanencia en el Área.

Observación.

Responsable de la Información Clínica.Lugar de la InformaciónLa información correrá a cargo del Facultativo responsable de la asistencia.Siempre que sea posible se realizará en la misma Área de Consultas o de Observación excepto cuando la situación así lo requiera (privacidad o información muy sensible) que se hará en Área de UCE o en el Despacho Médico.

 La Información en la Historia Clínica

El Médico responsable de la asistencia debe reflejar en la Historia Clínica del paciente y de forma bien visible la hora en la que realiza la información y que en su contenido ha incluído todos los detalles necesarios así como a quien se le dio la información : paciente o familares.Debe también reflejar,si fuere el caso,la no asistencia de familiares o acompañantes del paciente cuando fueron requeridos por el Facultativo para informarles y la hora del requerimiento.

Horario de Información Clínica para Pacientes pendientes de ingreso o en Observación

Las características y peculiaridades de la asistencia urgente aconsejan el no establecimiento de un horario rígido de información como ocurre en el Área de Hospitalización pero la propia dinámica asistencial del Servicio de Urgencias también aconseja que la información no lo sea de forma continuada sin pautas a las que pueda acogerse el Facultativo responsable.Por todo ello la Información Clínica debe guiarse en el tiempo por todo lo mencionado en los apartados .

Información y el Proceso de Alta Médica

El Facultativo responsable del paciente una vez explorado y completado el estudio,informará al paciente y familiares de su proceso patológico y cual es su destino.En caso de de que éste sea el alta,entregará  el Informe de Urgencias donde se indicarán las pautas de tratamiento a continuar,siempre bajo la supervisor del Médico de Atención Primaria.Si por alguna circunstancia el paciente,en contra de la opinión del Facultativo,desea abandonar el Área de Urgencias,firmará un documento de  Alta Voluntaria (dos copias,una para el paciente y otra se adjuntará al Informe Clínico del Facultativo;ambos documentos se archivarán en el historial del paciente).En todo caso el paciente tiene derecho a recibir copia del Informe de Alta aún cuando firme al alta voluntaria. Solamente en dos circunstancias el Facultativo  puede negar el alta voluntaria al paciente: cuando exista riesgo para la salud pública o  cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Visitas y Acompañamiento de Pacientes en el Servicio de Urgencias La necesidad de acompañamiento del paciente la determinará el personal de Enfermería del Área de Triage a la llegada del paciente al Hospital pero son los Facultativos los responsables de asignar o no el acompañamiento del paciente en función de las características del paciente o su situación: pacientes con déficit psíquico o físico,moribundos Las visitas como son entendidas en el Área de Hospitalización,no se contemplan en el Servicio de Urgencias salvo por motivos especiales y en todo caso,queda a criterio del Facultativo responsable la evaluación de aquellos y su consentimiento o no.





http://www.a14.san.gva.es/cas/hospital/urgencias/Protocolo%20de%20Informaci%C3%B3n%20a%20Familiares.pdf

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