DERECHOS DEL PACIENTE
1. Recibir atención médica adecuada.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le
otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de
salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser
informado cuando requiera referencia a otro médico.
2. Recibir trato digno y respetuoso.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el
personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato
digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su
intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo
a los familiares o acompañantes.
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a
que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico,
pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se
brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado
de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
4. Decidir libremente sobre su atención.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a
decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión,
aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así
como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes
terminales.
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos
que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento,
siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o
terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser
informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se
esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones
en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en
el caso de donación de órganos.
6. Ser tratado con confidencialidad.
El paciente tiene derecho a que toda la información que
exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue
más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un
estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual
no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos
por la ley.
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la
información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico,
pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. Reglamento de la
Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el
paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en
cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de
estabilizar sus condiciones.
9. Contar con un expediente clínico.
El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos
relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz,
clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la
normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen
clínico veraz de acuerdo al fin requerido..
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica
recibida.
El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta
por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica
recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene derecho a disponer
de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el
personal de salud.
EXTRA
Atención médica
adecuada y oportuna
Información
precisa, oportuna y veraz sobre tu diagnóstico, pronóstico y tratamiento
Aceptar o rechazar
el tratamiento o procedimiento terapéutico que se te ofrezca
La confidencialidad
de la información que proporciones a tu médico
Otorgar tu
consentimiento por escrito con fines de diagnóstico o terapéuticos
Una segunda opinión
sobre el diagnóstico
Atención médica de
urgencia
Un expediente
clínico completo y obtener un resumen médico por escrito si lo necesitas
Servicio de
medicina preventiva
Presentar tu queja
o inconformidad en caso de existir alguna irregularidad en la atención recibida
Solicitar y obtener
la información completa y oportuna respecto de los trámites que debas realizar
Recibir del
personal del IMSS, en todo momento, un trato digno y eficiente
SHEYLA LAGUNES PRIETO
La investigación de es de los derechos del paciente en relación con el consentimiento informado, ¿tiene implicaciones legales?,Hay leyes?,como esta normado en nuestro país este aspecto?
ResponderEliminarLa información que nos da al respecto, en el punto cinco, con muy poca.